Asesoría y Servicios Integrales para Migrantes y Extranjeros en México



Fronteras Abiertas presta servicios a la comunidad migrante radicada en el exterior, principalmente en los EE. UU. y a los extranjeros que radican en México o tengan intenciones de hacerlo, estos servicios se pueden realizar de manera presencial o en línea.
Realiza análisis de la situación geopolítica global y en particular de los flujos migratorios para que los gobiernos de la región elaboren y ejecuten políticas públicas y las empresas tomen las mejores decisiones para el bienestar de sus colaboradores y de sus metas.
Servicios
Nuestros servicios conectan personas, instituciones y empresas, creando puentes de confianza que facilitan la integración y el éxito en entornos internacionales.
Trámites de Visa Americana

Asesoría para la solicitud de visa turista B1-B2
Orientar y/o asistir a una persona para el llenado de solicitud de visa de turista B1-B2.

Preparación para entrevista de visa turista B1-B2
Orientar a una persona presentarse a la entrevista consular para visa de turista B1-B2.
PAISANOS
Servicios ante el INAMI
Lo anterior es aplicable al extranjero que reciba una oferta de empleo de una persona física o moral legalmente establecida en México.
Aplicable a la persona mexicana o extranjera con residencia temporal, estudiante temporal o residente permanente que solicite visa para una persona extranjera con quien acredite parentesco familiar.
Lo anterior es aplicable a la persona física, o dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, que solicite visa por razones humanitarias para un extranjero que se encuentre en los supuestos previstos en el procedimiento.
Aplicable a la persona extranjera que requiera salir del territorio nacional y regresar de él, cuando tenga un proceso pendiente de resolución que no haya causado estado, salvo los trámites para regularizar.
Esto aplica al extranjero que sea residente temporal o residente temporal estudiante en México y pretenda trabajar.
Esto es aplicable a extranjeros residentes temporales, estudiantes residentes temporales o residentes permanentes que cambian de domicilio.
Esto es aplicable al extranjero residente temporal, estudiante residente temporal o residente permanente que cambia de lugar de trabajo.
Esto se aplica a residentes temporales extranjeros, estudiantes residentes temporales o residentes permanentes extranjeros que cambian su estado civil.
Esto se aplica a residentes temporales extranjeros, estudiantes residentes temporales o residentes permanentes extranjeros que cambian de nombre.
Esto es aplicable a extranjeros residentes temporales, estudiantes residentes temporales o residentes permanentes que cambian de nacionalidad.
Lo anterior aplica a los extranjeros titulares de una Forma Migratoria Múltiple (FMM) documentada para intercambio siempre que cuenten con visa mexicana de visitante por adopción, visa de residente temporal, visa de residente temporal para estudiantes o visa de residente permanente.
Aplicable a la persona extranjera titular de un documento migratorio de residente temporal, residente temporal estudiante y residente permanente cuando se trate de menores de 18 años, sujeto a renovación de acuerdo con los supuestos señalados en los requisitos.
Lo anterior es aplicable al extranjero que sea titular de un documento migratorio de visitante por razones humanitarias, de visitante con fines de adopción, susceptible de renovación conforme a los supuestos señalados en los requisitos.
Lo anterior aplica al extranjero en caso de robo, pérdida, deterioro parcial o destrucción total de su tarjeta de residente, tarjeta de visitante o Formulario Migratorio Múltiple (FMM) o para extranjeros residentes permanentes que hayan alcanzado la mayoría de edad.
Lo anterior es aplicable al extranjero que dependa de un funcionario diplomático, consular o técnico administrativo o al extranjero que desee permanecer en territorio nacional al término de sus funciones oficiales o que renuncie a la inmunidad establecida en términos del artículo 5 de la Ley de Migración y requiera realizar actividades remuneradas o de otra índole que ameriten una condición de estancia.
Lo anterior es aplicable al extranjero en situación migratoria irregular siempre que cumpla alguna de las razones o causas humanitarias señaladas en el apartado de supuestos.
Lo anterior es aplicable al extranjero en situación migratoria irregular que acredite tener relación de pareja con persona mexicana o extranjera residente temporal, residente temporal estudiante o residente permanente en territorio nacional.
Lo anterior es aplicable al extranjero en situación migratoria irregular que tenga su documento migratorio vencido o realice actividades distintas a las autorizadas y por tanto deje de satisfacer los requisitos para los cuales se le otorgó un determinado estatus de estancia.
Esto es aplicable a personas físicas o jurídicas que hagan una oferta de empleo a un ciudadano extranjero.
Lo anterior es aplicable a las personas físicas y jurídicas que hayan obtenido el Certificado de Registro de Empleador y deban actualizarlo para poder emitir una oferta de empleo a un nacional extranjero.
Esto es aplicable al extranjero que ostente la condición de residente temporal y desee residir en el territorio nacional con carácter permanente y acredite alguno de los supuestos señalados en los requisitos.
Aplicable a la persona extranjera que ostente la calidad de visitante de estancia en cualquiera de sus modalidades, residente temporal o residente temporal estudiante que desee residir en territorio nacional de manera permanente y acredite Parentesco Familiar con persona mexicana o extranjera con residencia permanente, de conformidad con los supuestos señalados en los requisitos.
Aplica a la persona extranjera que ostente la condición de visitante de estancia sin permiso para realizar actividades remuneradas; visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; visitante con fines de adopción; visitante regional, o visitante trabajador fronterizo que se encuentre en cualquiera de los supuestos señalados en los requisitos para cambiar de visitante por razones humanitarias.
Aplicable a la persona extranjera que ostente la condición de visitante de estancia por razones humanitarias que cambie a la condición de residente permanente por obtención del reconocimiento de la condición de refugiado o protección complementaria por parte de la COMAR, asilo político por parte de la SRE o, determinación de apatridia por parte de la autoridad migratoria.
Aplicable a la persona extranjera titular de la condición de visitante por razones humanitarias que, al finalizar el trámite o de las causas que motivaron la autorización de dicha condición, desee residir en territorio nacional y acredite estar en alguno de los supuestos previstos en los requisitos para cambiar a residente temporal.
Aplicable al titular de la condición de residente temporal estudiante que desee cambiar a residente temporal por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los requisitos.
Aplicable a la persona extranjera que ostente la calidad de visitante o residente temporal estudiante que desee residir en territorio nacional y acredite parentesco con persona mexicana o extranjera.
Esto aplica a nacionales de Guatemala, Belice, El Salvador y Honduras, y a extranjeros residentes permanentes en dichos países que soliciten estatus de visitante regional.
Esto aplica para nacionales de Guatemala y Belice que tengan 16 años de edad o más, cuenten con oferta de empleo y soliciten la condición de visitante laboral fronterizo.
Por México...! ! !
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